La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata en la sentencia dictada el 16 de octubre del corriente año rechazó, al igual que ya lo hiciera el Juez de Primera Instancia del mismo fuero, una medida cautelar interpuesta por la firma Emprendimientos Terminal S.A., concesionaria de la Unidad Fiscal «Centro Cultural Estación Terminal Sur», permitiendo al Gobierno Municipal la ejecución de las Resoluciones 986/17 y 1402/17 y de los Decretos 2175/17 y 64/18, a los fines de que al predio municipal delimitado por las calles Las Heras, Garay, Sarmiento y Alberti, se le respete su correcta denominación en consonancia con las pautas del contrato de concesión, en conjunto con el pliego de bases y condiciones y a la Ordenanza Municipal 20.657 que rige el uso, puesta en valor y explotación la citada unidad, declarada de interés patrimonial por tratarse de un inmueble con valor histórico y donde se enclavara la antigua Terminal Sur del Ferrocarril Sud en Mar del Plata, debiendo cesar la incorrecta difusión de «Paseo Aldrey, Cultural y Comercial» que le quita raigambre cultural e histórica al inmueble comunal.
Esta exigida regularidad, en la difusión del nombre adecuado, que requiere el Ejecutivo Municipal al concesionario del «Centro Cultural Estación Terminal Sur» tiene como finalidad, además, la íntegra apertura de la plaza pública enclavada en la zona aledaña al casco histórico de la Terminal Sur, la conformación del Comité Cultural para la organización entre concedente y concesionario de las actividades culturales a desarrollarse en la misma para generar la importancia histórica que reviste el Inmueble cuando fuera efectuada la donación a título gratuito a favor de la Municipalidad mediante Ley Nacional 25166, aceptado por la Ordenanza 13127 sancionada por el H. Concejo Deliberante el 21 de Enero de 2000.