El intendente Carlos Fernando Arroyo adelantó que el Ejecutivo local elevó proyecto de Ordenanza para endurecer las sanciones y multas económicas al transporte ilegal de pasajeros.
A través de esta normativa se busca sancionar con inhabilitación para conducir (180 días hábiles y 360 hábiles en casos reincidentes), multas económicas para choferes, titulares de los vehículos y a la empresa. El Departamento Ejecutivo ya mantuvo reuniones con los concejales Marcelo Carrara (presidente de la Comisión de Transporte) y Patricia Serventich.
“Ultimamos detalles y di instrucciones respecto al proyecto de Ordenanza”, informó Arroyo. “Se aplican sanciones gravísimas a la persona que conduzca el vehículo, al titular del mismo y, además, a la plataforma como Uber ya que hemos ubicado un domicilio. Habrá sanciones para todos y van a ser muy graves“, agregó el jefe comunal.
Asimismo, Arroyo consideró que el proyecto de Ordenanza “tendrá apoyo del Concejo Deliberante. Creo que han tenido reuniones con representantes de taxis y remises y han llegado al convencimiento que la política que está siguiendo el Ejecutivo es la correcta. No podemos permitir un servicio público de transporte sin control y que no está regulado por el Estado. Acá no se trata del transporte de piedras, son personas y yo, como Intendente, tengo que cuidar a la gente de mi ciudad”.
DETALLES DEL PROYECTO
El primer artículo del Proyecto modifica la Ordenanza Municipal Nº 13.613 que regula en materia de transporte de personas rige en el Partido de General Pueyrredon y, establece que la sola prestación del servicio de transporte de personas con vehículo sin habilitación municipal, constatada por la autoridad de aplicación, dará lugar al secuestro del vehículo y para su conductor la imposición de una multa graduable entre 10 y 50 sueldos mínimos del personal municipal, con más la accesoria de inhabilitación para conducir automotores por el plazo de 180 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que la sentencia quede firme y consentida.
En caso de reincidencia, la multa a aplicar será entre 15 y 60 sueldos mínimos del personal municipal, con más la accesoria de inhabilitación para conducir por el plazo de 360 días hábiles. Además será infraccionado quien resulte ser el titular registral del vehículo, en el supuesto caso de no haber coincidencia de su identidad con la del conductor.
Además, se deja constancia que la difusión por cualquier medio y formato y/o la oferta pública del servicio de transporte dará lugar a la imposición de una multa, para las personas humanas y/o jurídicas responsables del hecho, graduable entre cincuenta (50) sueldos y ochenta (80) sueldos mínimos del personal municipal. En caso de reincidencia, la multa a aplicar será entre (70) setenta y noventa (90) sueldos mínimos del personal municipal.