Con el objetivo de fortalecer el sistema financiero y adaptar la regulación argentina a los criterios internacionales, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) resolvió readecuar el régimen sobre capitales mínimos y distribución de resultados.
Las nuevas disposiciones aprobadas por el Directorio de la Institución se encuentran en línea con los estándares establecidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS) y los compromisos asumidos por la Argentina en el G20, que tienen como objetivo preservar la estabilidad financiera.
Las entidades que integran el sistema financiero argentino acreditan actualmente altos estándares de solvencia y cumplen acabadamente con las normas establecidas por los criterios de Basilea, por lo que por las modificaciones introducidas no generarán efectos significativos ni en su solidez ni a nivel operativo.
En primer lugar, se ajustó el cómputo de la exigencia de capital por riesgo de crédito de contraparte, por exposiciones con entidades de contraparte central (CCPs) resultantes de las operaciones que las entidades financieras cursen a través de ellas, distinguiendo entre aquellas que corresponde considerar como entidades de contraparte central calificadas de las que no lo sean.
En segundo lugar, se aprobaron modificaciones a las normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras. Entre ellas:
– Se incrementaron los importes vigentes para la exposición máxima frente a un mismo deudor, sean personas humanas o MiPyMEs, que permiten aplicar una menor exigencia de capital mínimo cuando se trata de financiaciones comprendidas en la “Cartera minorista”.
– En materia de garantías admitidas para la cobertura del riesgo de crédito, se precisa el tratamiento a dispensar a los derivados crediticios y se incorporan disposiciones que permiten utilizar como garantía canastas de activos.
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Por otro lado, se adecuaron las normas sobre “Distribución de resultados” estableciendo que en estos casos las entidades financieras deben constituir un margen (“buffer”) de capital adicional a la exigencia de capital mínimo establecida en la normativa.
Al tratarse de un margen adicional de capital exigible exclusivamente en caso de distribución de resultados y no de una exigencia de capital, la verificación del cumplimiento no afectará su normal operatoria.
No obstante la introducción de este “buffer”, se mantendrá el requerimiento de verificación de solvencia vigente, de forma tal que las entidades podrán distribuir resultados por el menor importe que resulte del cumplimiento de ambas reglamentaciones.
En la mayoría de los casos será aplicable la segunda de ellas. El citado margen adicional estará compuesto, en primer lugar, por un margen de conservación de capital de 2,5% de sus activos ponderados por riesgo. Dicho margen será del 3,5% cuando se trate de entidades financieras de importancia sistémica.
La medida citada precedentemente se introducirá gradualmente entre el 1° de enero de 2016 y fines de 2018, para entrar plenamente en vigor el 1° de enero de 2019.
Los reajustes introducidos apuntan a continuar alineando la normativa argentina con los estándares internacionales y permitirán preservar la estabilidad financiera y afianzar la promoción del crédito.