-Entiéndase como arbolado público, las especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares del área urbana o rural, municipales y provinciales, sitas en el ejido del Municipio y que están destinadas al uso público, sin tener en cuenta quién y cuándo las hubieren implantado.
.- El Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, a través de su organismo competente de Control y Fiscalización (Dirección de Desarrollo Forestal) deberá tomar los recaudos necesarios a fin de asegurar el eficaz cumplimiento de la presente Ley y su reglamentación. Los municipios serán los brazos ejecutores de esta acción a través de un sector específico….
Dicha dependencia bajo la responsabilidad del funcionario a cargo, tendrá injerencia sobre las decisiones que se adopten en el tema y la realización de los trabajos de extracción, poda, reposición y forestación del arbolado público, en el radio urbano y rural, en la jurisdicción de la municipalidad, cumpliendo con las obligaciones que emergen de la presente Ley y su reglamentación.
La Municipalidad de Navarro, informa por Medio de la Dirección de Medio Ambiente, que ante el advenimiento del la época de poda, informa a la población toda que TODOS lo ciudadanos deberán solicitar autorizaciones de poda y que dichas podas se autorizaciones se darán en tiempo y forma haciendo las evaluaciones correspondientes.
Por lo tanto, y en vista de lo ocurrido en calle 7 entre 22 y 20, frente a un local comercial, se pueden ver tres ejemplares arbóreos jóvenes y saludables, que han sido mutilados, lejos de conformarse en una PODA CORRECTIVA Y CONFORMADORA. Por lo que se procederán a fuertes multas cuando el frentista (que no es dueño del árbol, por ser de uso publico, según Ley 12276) concurra a una mutilación del mismo, cuando el frentista NO cuente con la/s autorizaciones pertinentes, y proceda a las podas sin tener en cuenta la conformación del árbol y la salubridad del mismo.